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DERECHO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La justicia es para todos

NUEVAS NORMAS EN VIGOR

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La reforma pretende adecuar la normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

 

La nueva regulación no se fundamenta ni en la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni en la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana, sino que se fundamenta en el apoyo a la persona con discapacidad en todo tipos de asuntos que necesite.

¿QUÉ SUPONEN ESTAS NORMAS?

Con la aprobación de estas normas desaparece la tutela, la curatela, la potestad parental prorrogada o rehabilitada. A partir de ahora en Cataluña, será necesario nombrar a un ASISTENTE vía Notarial, o bien será designado judicialmente, para que dé apoyo a las personas que tengan una necesidad especial.

En el procedimiento judicial de provisión de medidas de apoyo se puede obtener una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiere el apoyo o la ayuda, pero en ningún caso se puede obtener la declaración de incapacitación ni, menos aún, la privación de derechos, sean personales, patrimoniales o políticos. Es importante tener en cuenta la voluntad, preferencias o deseos de la persona con discapacidad.

¿QUÉ RECOMIENDO?

Revisad todas las incapacitaciones anteriores y las que están en trámite.

 

Si te interesa tener más información sobre el asunto o quieres actualizar la situación de algún familiar anteriormente incapacitado, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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